¿Qué hacer si es víctima de agresiones por un familiar cercano?
Ernesto llegó a su casa y tras una discusión con su pareja, la insultó y golpeó; además le prohibió salir. La pareja de Ernesto quiere buscar ayuda pero no sabe a quién acudir.
María tiene más de 10 años de casada. Constantemente su marido la humilla a ella y a sus hijos, diciéndole que son unos brutos, que no sirven para nada y que no deberían existir. María se siente muy afectada, sin embargo no hace nada por temor.
En estos casos u otros semejantes en que se presentan amenazas o agresiones (físicas, verbales, psicológicas, económica, etc.) entre miembros de una misma familia, existen mecanismos que buscan proteger a las víctimas de la violencia intrafamiliar y castigar a los responsables.
2. En caso de ser posible, podrá acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, para presentar denuncia (acción penal mediante la cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente un comportamiento que constituye delito) por los hechos ocurridos.
Para este tipo de delitos la Fiscalía cuenta con los Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF), en los cuales recibirá asesoría y tratamiento psicológico, social, jurídico y médico-legal. Para más información pulsar aquí
En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio o CAI, quienes lo orientarán sobre los pasos a seguir
3. Para garantizar la integridad y vida de las personas, la víctima del maltrato, el defensor de familia, o quien actué en nombre de aquella, podrá solicitar una medida de protección ante la misma Comisaría de Familia. En caso de no haber Comisario de Familia, la solicitud se podrá hacer ante el juez civil o promiscuo municipal del lugar de residencia del solicitante o de donde fue cometida la agresión.
¡¡OJO!! Estos trámites no tienen ningún costo y no es necesario de abogados.
CASA DE JUSTICIA
COMISARÍA DE FAMILIA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
POLICÍA NACIONAL
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí
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• La violencia
intrafamiliar no es sólo física, entendida como golpes o lesiones en el
cuerpo; también puede ser verbal en el caso de insultos, amenazas,
chantajes; sexual como en casos de abusos sexuales o violaciones;
económica como cuando se prohíbe trabajar; psicológica cuando existen
daños emocionales; etc.
• Las agresiones reiteradas, pueden configurar una causal para pedir el divorcio.
• La solicitud del trámite de medida de protección puede presentarse de manera verbal o escrita, dentro de los treinta (30) días siguientes a cuando tuvo lugar el hecho o desde que se tuvo conocimiento.
• Las medidas de protección son diferentes dependiendo de cada caso, y pueden ir desde el acompañamiento a la víctima a su vivienda o lugar de trabajo, hasta ordenar al agresor el desalojo de la casa, e incluso se pueden acceder a medidas de atención que consisten en servicios provisionales de vivienda, alimentación y transporte, cuando se reúnan unas condiciones especiales de riesgo.
• Los menores también pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar; en este sentido, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. Para este tipo de casos, se podrá acudir a las mismas autoridades, quienes están facultadas para imponer medidas de protección y de restablecimiento de los niños, desde amonestaciones, ubicación de la víctima en un programa de atención o en hogar de paso, e incluso la adopción, dependiendo de la gravedad del caso.
• Es posible que la víctima y el agresor lleguen a acuerdos para reparar los daños causados con el delito, sin que eso signifique necesariamente la terminación de la investigación o del proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar. Para esto se deberá informar a la Fiscalía sobre la voluntad de celebrar un acuerdo, quien deberá brindar la información sobre las etapas a seguir, y sobre sus consecuencias en el proceso.
• Las agresiones reiteradas, pueden configurar una causal para pedir el divorcio.
• La solicitud del trámite de medida de protección puede presentarse de manera verbal o escrita, dentro de los treinta (30) días siguientes a cuando tuvo lugar el hecho o desde que se tuvo conocimiento.
• Las medidas de protección son diferentes dependiendo de cada caso, y pueden ir desde el acompañamiento a la víctima a su vivienda o lugar de trabajo, hasta ordenar al agresor el desalojo de la casa, e incluso se pueden acceder a medidas de atención que consisten en servicios provisionales de vivienda, alimentación y transporte, cuando se reúnan unas condiciones especiales de riesgo.
• Los menores también pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar; en este sentido, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. Para este tipo de casos, se podrá acudir a las mismas autoridades, quienes están facultadas para imponer medidas de protección y de restablecimiento de los niños, desde amonestaciones, ubicación de la víctima en un programa de atención o en hogar de paso, e incluso la adopción, dependiendo de la gravedad del caso.
• Es posible que la víctima y el agresor lleguen a acuerdos para reparar los daños causados con el delito, sin que eso signifique necesariamente la terminación de la investigación o del proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar. Para esto se deberá informar a la Fiscalía sobre la voluntad de celebrar un acuerdo, quien deberá brindar la información sobre las etapas a seguir, y sobre sus consecuencias en el proceso.


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